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Procesos de producción de violencia y sus consecuencias en las subjetividades de infantiles

La infancia es una construcción social que ha tenido diferentes conceptualizaciones en los contextos socio políticos. La niñez, emerge a la conciencia de los adultos sobre los albores de la modernidad. Antes de esta etapa no existía la mirada que sobre este grupo etario tenemos actualmente. La infancia fue sujeta a la tutela del Estado. En la década del 90, por primera vez, los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años, son considerados sujetos de derecho –no “menores”- y se prohíbe toda discriminación no sólo por las características del individuo sino también por las de sus padres o tutores (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, art. 1). Este estudio reunió los informes regionales que permite conocer las diferentes condiciones en las que viven las niñas, niños y adolescentes en el mundo. En el año 2006 se contó con un informe sobre la situación de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes en América Latina. En el mismo se destaca la situación que se vive en la región, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Se estima que aproximadamente el 40% de NNA han sufrido o sufrirán alguna forma de violencia en dicha etapa de la vida. La Ley de Patronato N°10.903 (1919) que da inicio a la doctrina de ser tutelada por encontrarse en “riesgo material o moral” (niños abandonados, infractores a la ley penal, víctimas de delito, abuso o maltrato, entre otros). De esta manera se justificaba la separación de NNyA de su ámbito familiar judicializando la pobreza sin garantizar el goce de sus derechos fundamentales. Desde comienzos de la década del 90 los NNyA son reconocidos sujetos de derecho según se ha consagrado en la legislación nacional e internacional. La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN, 1989) reconoce por primera vez, a los NNyA como sujetos plenos de derecho y reafirma el compromiso y la responsabilidad indelegable del Estado como responsable de garantizar los derechos reconocidos. En nuestro país se incorpora con jerarquía constitucional a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22). En consecuencia, la separación de NNyA de sus padres es una medida excepcional, sólo aplicada en forma subsidiaria, por tiempo limitado y reservado para los casos de graves violaciones de los deberes parentales (Ley N° 26.061, artículos 39 a 41). La ley N° 26.061 al considerarlos sujetos de derecho, establece una serie de derechos y responsabilidades que deben interpretarse según los principios del interés superior del niño, y el derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales (art. 3).

La corresponsabilidad: Estado, familias, sociedad

El sistema de protección integral creado por la ley N° 26.061 establece el balance entre el interés superior del niño, el derecho de la familia a la intimidad y la intervención legítima del Estado. La familia es corresponsable con el Estado en la realización de los derechos del niño, trazando los límites de la autoridad paterna y materna frente a la autonomía y bienestar del niño, y los límites del Estado en cuanto a intervenciones legítimas en la vida familiar, la ley N° 26.061 reconocen el rol que tienen los padres o en su caso los miembros de la familia ampliada en la crianza y educación, es decir, en impartir cumplen una doble función: permisiva y orientadora. Este derecho de los padres bajo el nombre de responsabilidad parental reemplazando el término patria potestad, y respetando el principio de igualdad establece la corresponsabilidad de ambos padres convivan o no.

El sistema de protección y la responsabilidad en las políticas públicas

El sistema de protección en el que se establece la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad, suma actores en un enfoque transversal de las políticas, y requiere de un abordaje interdisciplinario. A partir de la sanción de la ley N° 26.061 los derechos de la niñez han dejado de ser materia opcional. La nueva legislación obliga a su efectivo cumplimiento, lo que requiere implementar políticas activas que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los niños y las niñas. En el ordenamiento federal de nuestro país, la ley N° 26.061 fija lineamientos mínimos que deben ser respetados por las 24 jurisdicciones territoriales, y descentraliza en ellas, el diseño y ejecución de las políticas. La responsabilidad a nivel nacional es de la Secretaria de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (SENAF), que debe articular y coordinar el diseño, planificación y efectivización de las políticas públicas a través del Consejo Federal de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Los entornos y los procesos de producción de violencia hacia niños, niñas y adolescentes “La violencia contra los niños y niñas es una violación de sus derechos humanos, una realidad preocupante de nuestras sociedades. Jamás se puede justificar, sea por razones disciplinarias o por tradiciones culturales. No hay niveles ‘razonables’ de violencia que sean aceptables. La violencia legalizada contra los niños en un ámbito determinado corre el riesgo de generar tolerancia respecto de la violencia contra los niños y niñas en general.” Cuando hablamos de violencia nos referimos a una situación compleja y multidimensional; en el estudio de Pinheiro se registran situaciones que responden a las siguientes definiciones:

violencia física y emocional:que implica el uso de la fuerza de los adultos hacia la/os NNyA con el objeto de disciplinarlos y lograr cambios de actitud, generando afectaciones físicas y emocionales;
maltrato infantil: en donde la agresión propinada por el adulto no tiene otro objeto más que causar un daño al NNyA que es víctima del mismo. Este va desde el daño físico, emocional, psicológico y en ocasiones hasta la muerte del sujeto infantil o adolescente;
violencia sexual:que se despliega en dos posibilidades diferentes, por un lado el abuso sexual infantil que perpetra un adulto para su gratificación sexual y, la explotación sexual de NNyA en circuitos comerciales ilegales como puede ser la utilización de los mismos en pornografía, en espectáculos sexuales o finalmente en actividades sexuales o eróticas explícitas con contacto corporal con adultos.

Con relación a los entornos en los que producen violencia es necesario considerar dos aspectos: el primero corresponde al contexto estructural o macro social y el segundo al espacio inmediato en el cual se producen y reproducen los hechos de violencia que sufren NNyA. En lo que hace al contexto social se debe destacar como hecho conocido por todos, pero no por ello menos importante, que América Latina es el continente más desigualitario del mundo, aunque no el más pobre. En el informe antes citado, se señala que en la región “el 40% de la población más pobre recibe el 10% de los ingresos totales y el 20% de la población más acomodada recibe más del 60% de estos.”6 De acuerdo a las estadísticas del Banco Mundial entre los países más desiguales del mundo se ubican seis países de América Latina, Honduras, Colombia, Brasil, Guatemala, Panamá y Chile.7 Argentina redujo la desigualdad, ya que su coeficiente de Gini8 pasó de 0.367 en el primer trimestre del año 2014 a 0.364 en el mismo período del año 2015.9, por lo cual, según estos datos, es uno de los países más igualitarios en la región. Mientras que los restantes países de la región si bien redujeron sus índices de desigualdad social, según la misma fuente, no han logrado al año 2013 bajar de los 0,50 puntos sus coeficientes de Gini ( Brasil, 52.9, Colombia, 53,5, Chile, 50.5, Guatemala, 52.4, Honduras, 53.7 y Panamá, 51.7). Otro elemento que se debe destacar en el contexto macro social es la violencia estructural que anida en los países de la región y que se evidencia, entre otros, con el fenómeno de las maras en Centroamérica, la violencia que sufren los migrantes que intentan atravesar el territorio mexicano rumbo a la frontera con los Estados Unidos o la que sufren día a día en todo el continente los habitantes de cantegriles en Montevideo, favelas en Rio de Janeiro o villas miseria en Buenos Aires y periferias de grandes ciudades de nuestro país. La familia es el espacio privilegiado de producción y re producción de la violencia física y emocional cuyo objetivo es el disciplinamiento del sujeto infantil. Existe en la memoria colectiva e inserto en la cultura, un prejuicio acerca del poder disciplinatorio de la violencia La discriminación y las amenazas parecen ser lo habitual. “Lo que parece existir con mayor frecuencia a juzgar por opiniones expresadas por los estudiantes es el maltrato psicológico expresado en los insultos, amenazas y trato humillante por parte de los profesores”. Sin embargo los estudiantes también asumen la existencia de otros tipos de violencias, la discriminación por situaciones de pobrez, burlas e inclusive hasta la prohibición del ingreso al recinto educativo por no tener el uniforme o no contar con todos los materiales educativos solicitados; la imposibilidad de expresar sus ideas y opiniones en el aula, e incluso el acoso sexual, que lo viven tanto adolescentes mujeres como hombres, sin embargo, la referencia la realizan adolescentes mujeres. Estas dimensiones operan en el momento en el cual una madre define en el seno del núcleo de crianza las actividades hogareñas que llevaran adelante NNyA y en un sentido complementario y yuxtapuesto, los planificadores del Ministerio de Educación definen en los diseños curriculares del área de ciencias sociales que hay una familia “normal”, formada por papá, mamá y la prole y otras formas familiares posibles.
LOS FACTORES DE RIESGO
Tal como se ha señalado, la violencia es un fenómeno complejo, multidimensional y en su etiología intervienen un conjunto de factores. En el Informe de América Latina en el marco del Estudio Mundial de las Naciones Unidas, con el cual se ha venido trabajando se señala que: “… la prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes, que comprende desde la superación de factores culturales asociados a la ancestral herencia patriarcal -en cuanto al uso y abuso del poder por parte esencialmente de los hombres- que prevalece en la región, como de circunstancias asociadas a la discriminación en sus diferentes manifestaciones y a la práctica de considerar a las niñas y a los niños como objetos que le pertenecen a las personas adultas, y no como personas sujetas de derechos en concordancia con los principios de la Convención de los Derechos del Niño y de otros instrumentos jurídicos internacionales, ratificados y adoptados por los países de la región”.Tal como se da cuenta en el cuadro Nº 2, los factores de riesgo pueden ser sistematizados a partir de la consideración de tres dimensiones básicas, aquellos que provienen del ámbito macro social, los que se desarrollan en el entramado vincular del espacio familiar y los que derivan de condiciones del niño, niña o adolescentes en un momento particular de su vida. Es de destacar que en las situaciones concretas de violencia interviene en su origen, el entramado de un conjunto de estos factores de manera simultánea.Cada dimensión aporta a la construcción fenoménica y práctica del hecho violento con alguno de estos factores de riesgo.


Consecuencias e impactos de la violencia en las subjetividades infantiles

Las niñas y los niños se encuentran en una particular situación de vulnerabilidad debido a su necesaria dependencia del adulto para su cuidado y desarrollo. A esta particular posición, se denomina “invalidez infantil” entendida no como una incapacidad o cosificación del niño, sino como un tiempo aún sin palabras con pocas posibilidades de pensamientos posteriores memorables, sin embargo todo lo que se inscribe en ese momento, será constituyente de la subjetividad del niño o la niña.El vínculo que se establece entre el niño/a y el mundo de los adultos, posibilitará la conformación de un sentimiento de confianza con su entorno tanto familiar y social, que le va a satisfacer sus necesidades: alimento, cuidados, abrigo, sostén. Generalmente estas formas de violencias pasan desapercibidas de modo que se invisibilizan las graves consecuencias que generan en la vida de miles de niños y niñas. Una de los posibles factores que colaboran a la naturalización e invisibilización de las violencias hacia niñas y niños es su poca posibilidad de hacer pública su denuncia frente a este padecimiento. La voz de los más pequeños suele ser subestimada por el mundo adulto o tenida en cuenta una vez que comienzan a aparecer algunas sintomatologías.“Insistiré en que la crueldad siempre implica un dispositivo sociocultural”, el Dr. Fernando Ulloa introduce el concepto del dispositivo de la crueldad cuya situación típica denomina “encerrona trágica”. La encerrona trágica refiere a una situación de dos lugares, víctima y victimario, sin tercero de apelación. Este tercer lugar Ulloa lo ubica en el ámbito de la ley como forma de límite ante el abuso de la situación de invalidez.El impacto de las violencias en las subjetividades infantiles se da tanto a corto como a largo plazo, es decir, aquellas cuestiones que serán visibles tanto a nivel físico como psicológico en el momento en el que el niño o la niña sufre las violencias, como a largo plazo que se harán visibles en la transmisión intergeneracional de la violencia y el aumento de la criminalidad.El relator especial en su Informe establece una distinción de las consecuencias en la salud en torno a tres ejes: física; sexual y reproductiva y psicológica
Físicas:lesiones abdominales torácicas, lesiones cerebrales, moretones e hinchazón, quemaduras y escaldaduras, lesiones del sistema nervioso central, fracturas, desgarros y abrasiones, lesiones oculares y discapacidad.
Sexuales y reproductivas: problemas de salud reproductiva, disfunción sexual, enfermedades de transmisión sexual (HIV SIDA) y embarazos no deseados.
Psicológicas:abuso de alcohol y otras drogas, disminución de la capacidad cognoscitiva, comportamientos delictivos, violentos y de otros tipos que implican riesgos, depresión y ansiedad, retraso del desarrollo, trastornos de la alimentación y el sueño y sentimientos de vergüenza y culpa.El afecto de ternura se puede definir en términos de buen trato que alude al sentido generalizado de la ternura como referente al amor.
“Un buen trato del que derivan todos los ‘tratamientos’ que el sujeto recibe a lo largo de la vida, en relación a la salud, la educación, el trabajo, de hecho al amor. También de buen trato proviene el ‘contrato social’, el solidario que preside toda relación humana.”

La protección y el acceso a la justicia en situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes. El marco normativo

La protección de NNA víctimas o testigos de violencia intrafamiliar, abuso sexual y otros delitos en la instancia judicial es un tema central en la garantía de sus derechos que requiere la articulación de normativas, con actores institucionales interdisciplinarios y la generación de la infraestructura que posibilite estas garantías.En hechos de esta naturaleza, los testimonios de los NNyA constituyen una prueba fundamental para la investigación judicial, son hechos que se producen en ámbitos privados donde suelen ser escasas las posibilidades de contar con otros medios de prueba. La CDN establece la protección específica de la que goza el niño definiendo que:“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.” (art. 19)En este sentido el Comité de los Derechos del Niño recomendó: “…que los casos de violencia en el hogar y de malos tratos y abuso de niños, incluido el abuso sexual en la familia, sean debidamente investigados con arreglo a un procedimiento judicial favorable al niño y que se castigue a sus autores, con el debido respeto a la protección del derecho a la intimidad del niño. También deberán adoptarse medidas para que los niños puedan disponer de servicios de apoyo durante los procedimientos judiciales; para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, descuido, malos tratos, violencia o explotación, conforme al art. 39 de la Convención, y para evitar que las víctimas sean tratadas como delincuentes o sean estigmatizadas.” Entre los principios y procedimientos establecidos a fin de reducir el estrés que supone atravesar el proceso y evitar su revictimización, al tiempo que favorece obtener pruebas válidas, se destacan:


  • Procurar que tengan que declarar una única vez a lo largo del proceso judicial;
  • Declaren únicamente ante un/a profesional de la psicología especializado/a y,
  • a través de herramientas tecnológicas que permitan a las partes seguir las alternativas de la entrevista desde afuera del recinto.

Este mismo estudio a partir de la identificación de ejes problemáticos, elaboró una serie de lineamientos para cumplir con los requisitos establecidos en los estándares internacionales, antes mencionados.Estos lineamientos se presentan a modo de “buenas prácticas” con el fin de orientar y asistir la actuación de los diferentes funcionarios y autoridades involucrados en las distintas instancias del proceso. Abarcan una diversidad de aspectos, desde la recepción de la denuncia inicial por parte de la policía, autoridades judiciales, fiscalías u órganos de protección hasta el seguimiento del NNyA con posterioridad al cierre del caso, pasando por la atención inicial, el examen médico forense, el rol del profesional psicólogo/a que realiza la entrevista testimonial, la estructura de esta entrevista, lasla actuación de los diferentes funcionarios y autoridades involucrados en las distintas instancias del proceso. Abarcan una diversidad de aspectos, desde la recepción de la denuncia inicial por parte de la policía, autoridades judiciales, fiscalías u órganos de protección hasta el seguimiento del NNyA con posterioridad al cierre del caso, pasando por la atención inicial, el examen médico forense, el rol del profesional psicólogo/a que realiza la entrevista testimonial, la estructura de esta entrevista, las características y configuración de la sala, las instalaciones y el equipamiento, las pericias médicas y psicológicas y el contenido de los informes. Si bien la guía toma en consideración especialmente los casos de abuso sexual, por constituir el 90% de los casos con NNyA víctimas o testigos, es deseable que estas medidas de protección se apliquen progresivamente a otras situaciones de vulnerabilidad, como los casos de víctimas o testigos intimidados, reticentes u hostiles a declarar, y aquellos en que NNyA estén involucradas en procesos civiles vinculados con el régimen de cuidado y custodia:
Conclusión :
El contexto de América Latina de enorme desigualdad en la distribución de la riqueza y de violencia estructural, coloca a la infancia, en muchos casos en situación de extrema vulnerabilidad. Sin embargo presenta avances en la recepción de un paradigma de promoción y protección de los derechos humanos de NNyA en todos los países, superando el viejo enfoque tutelar. El carácter complejo, polisémico y multifactorial de la violencia tiene a diferentes formas de manifestación, según se produzca en ciudades o zonas rurales, según edad, clases sociales, raza y género. A nivel micro institucional se subraya la vigencia del patriarcado. Las situaciones de violencia que sufren NNyA se expresan en la violencia física y emocional, el maltrato infantil y la violencia sexual. Los factores de riesgo se corresponden con las condiciones macro sociales, del ámbito familiar y de las situación particular de vida de los NNyA. Las consecuencias de las situaciones violentas se manifiestan en la salud física, sexual y reproductiva y las afectaciones de orden psíquico. En lo que hace a la protección y el acceso a la justicia, se destacan normativas de protección que sancionan estas conductas y normativas procesales que generan nuevos dispositivos a fin de evitar la revictimización en los procesos.

Material de LECTURA

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    ACCESO A LA JUSTICIA de Niñas, Niños y Adolecentes Estrategias y Buenas Prácticas de la Defensa Pública

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  • Orientaciones para trabajar desde la escuela

    MALTRATO INFANTIL orentaciones para actuar desde la escuela

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  • La proteccion de los derechos (explotación sexual)

    La Proteccion de los derechos de los niños, niñas y adolecentes frente a la violencia sexual

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  • Informe Mundial Sobre Violencia

    Informe mundial sobre (LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS)

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  • Ley Nº 26.061 proteccion de niños

    Ley Nº 26.061 Protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes

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  • Ley Nª 26.390 Prohibición de trabajo

    Prohibición del trabajo Infantil y protección delTrabajo Adolecente

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  • Proteccion Guia buenas practicas web

    Para el aborde de niños/as, adolecentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitoos (Protección de sus derechos, acceso a la justicia y obtnciñon de pruebas válidas para el progreso)

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  • protegete protegeme

    ¡¡!La violencia NO ESTÁ BIEN! Una contribución de Save the Children al Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia y Adolecentes

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